Articulo 180 Hacienda y Sector Público
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Artículo 180. Limitación de la utilización de medios de pago.

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La Consejería de Hacienda podrá establecer que en la realización de determinados ingresos o pagos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma sólo puedan utilizarse determinados medios de pago.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006