Articulo 180 Hacienda y Sector Público

Articulo 180 Hacienda y Sector Público

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Artículo 180. Limitación de la utilización de medios de pago.

Vigente

La Consejería de Hacienda podrá establecer que en la realización de determinados ingresos o pagos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma sólo puedan utilizarse determinados medios de pago.