Artículo 180 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 180. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

Ver Indice
»

Artículo 180. -La inspección de cooperativas.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente ley, que ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; ello, de conformidad con la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras Consejerías en función de la legislación específica aplicable.