Articulo 180 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 180. - Exenciones.
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1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus hijos, en cumplimiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible."
