Articulo 180 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 180. DEFINICIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA ECOLÓGICA
Vigente
La producción agroalimentaria ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014