Articulo 180 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
Articulo 180 Medidas fisc...o ambiente

Articulo 180 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 180. Modificación de la Ley 5/2006 (Libro quinto del Código civil, relativo a los derechos reales)

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se modifica el apartado 3 del artículo 569-13 del libro quinto del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La prenda de créditos debe constituirse en documento público y debe notificarse al deudor o deudora del crédito empeñado. El deudor o deudora se libera de la obligación si paga a su acreedor o acreedora antes de tener conocimiento de la prenda.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 569-15 del libro quinto del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Un bien empeñado puede volverse a empeñar, salvo pacto en contrario. La persona que empeñe tiene la carga de manifestar, en el momento de la constitución de la nueva prenda, la existencia y las condiciones de las prendas anteriores.

3. Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 569-15 del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:

«1 bis. En caso de ejecución, la prioridad entre las distintas prendas viene determinada por la fecha de su constitución, salvo pacto en contra.»

4. Se modifica las letras a y b del apartado 4 del artículo 569-20 del libro quinto del Código civil de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:

«a) La subasta, salvo pacto en contra, debe realizarse en cualquier notaría del municipio donde los deudores tienen el domicilio, si es en Cataluña, a elección de los acreedores. Si no existe ninguna notaría en dicho municipio, debe hacerse en cualquiera de las que haya en el distrito notarial.

»b) En la subasta deben ser citados los deudores, los pignorantes si son otras personas, los acreedores pignoraticios si hay mas de una prenda, y los demás titulares de derechos reales sobre el bien. La notificación se hace de acuerdo con lo establecido por la legislación notarial. La subasta debe anunciarse, con un mínimo de cinco y un máximo de quince días hábiles de antelación respecto a la fecha de la misma, en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio donde deba tener lugar y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.»

Modificaciones