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Articulo 180 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 180. Revisión de la capacidad económica.

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1. La capacidad económica de las personas beneficiarias, y en consecuencia, la cuantía de la prestación económica o la participación en el coste del servicio, en su caso, podrán ser revisadas, de oficio o a instancia de parte, cuando exista una variación en sus circunstancias personales o económicas.

2. Las solicitudes de revisión de la capacidad económica de las personas beneficiarias deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la variación de sus circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024