Articulo 180 Municipal y de régimen local
Artículo 180. Clases de autorizaciones y licencias.
Las autorizaciones y licencias pueden ser de las siguientes clases:
a) Licencias urbanísticas para la realización de actos de edificación y uso del suelo de acuerdo con la normativa urbanística que sea de aplicación.
b) Licencia ambiental para las actividades e instalaciones que sean susceptibles de causar molestias o daños a las personas, bienes, o al medio ambiente, cuando estén sujetas a intervención municipal de acuerdo con la legislación aplicable.
c) Licencias integradas de actividades.
d) Licencias de ocupación, que se exigirán para la primera utilización de los edificios y la modificación de su uso, cuando no sea necesaria la de apertura.
e) Autorizaciones o licencias para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.
f) Aquellas otras establecidas por imposición legal o que los municipios establezcan para finalidades diferentes de las anteriores de conformidad con las leyes, las ordenanzas y los reglamentos locales.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006