Articulo 180 Municipal y de régimen local
Articulo 180 Municipal y ...imen local

Articulo 180 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 180. Clases de autorizaciones y licencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las autorizaciones y licencias pueden ser de las siguientes clases:

a) Licencias urbanísticas para la realización de actos de edificación y uso del suelo de acuerdo con la normativa urbanística que sea de aplicación.

b) Licencia ambiental para las actividades e instalaciones que sean susceptibles de causar molestias o daños a las personas, bienes, o al medio ambiente, cuando estén sujetas a intervención municipal de acuerdo con la legislación aplicable.

c) Licencias integradas de actividades.

d) Licencias de ocupación, que se exigirán para la primera utilización de los edificios y la modificación de su uso, cuando no sea necesaria la de apertura.

e) Autorizaciones o licencias para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.

f) Aquellas otras establecidas por imposición legal o que los municipios establezcan para finalidades diferentes de las anteriores de conformidad con las leyes, las ordenanzas y los reglamentos locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006