Articulo 180 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 180 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 180.

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La financiación de los Entes locales deberá tener en cuenta las características específicas de la organización territorial de Cataluña que resultan del ejercicio que realiza el Parlamento de las potestades legislativas reconocidas por el Estatuto de Autonomía y que se concretan en la presente Ley.