Articulo 180 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 180.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La financiación de los Entes locales deberá tener en cuenta las características específicas de la organización territorial de Cataluña que resultan del ejercicio que realiza el Parlamento de las potestades legislativas reconocidas por el Estatuto de Autonomía y que se concretan en la presente Ley.
