Articulo 180 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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»Artículo 180. Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable
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Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 10 al 30% del valor en venta de los terrenos afectados.
