Articulo 180 Ordenación y...-Derogada-

Articulo 180 Ordenación y uso del suelo -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 180. Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 10 al 30% del valor en venta de los terrenos afectados.