Articulo 180 Patentes
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Artículo 180. Cese de la habilitación para el ejercicio de la actividad de representación profesional.

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1. El cese de la habilitación legal para actuar como Agente de la Propiedad Industrial se podrá producir por cualquiera de las siguientes causas.

a) Por fallecimiento, en el caso de personas físicas, o extinción, en el de personas jurídicas.

b) Por renuncia presentada por escrito ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

c) Por resolución motivada de la Oficina Española de Patentes y Marcas, previa comprobación del incumplimiento por el interesado de los requisitos exigidos por esta Ley para su habilitación como Agente. Cuando esto suceda, el interesado sólo podrá volver a presentar una declaración responsable, previa acreditación de los requisitos legales mencionados.

d) Por resolución judicial.

2. En todos los casos anteriores, la Oficina Española de Patentes y Marcas cancelará de oficio la inscripción correspondiente en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.

3. Cuando el cese de la habilitación legal se produzca en aplicación del apartado 1.c) y la Oficina Española de Patentes y Marcas compruebe la falsedad, inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos requeridos para el ejercicio de la actividad profesional, dicha Oficina podrá instruir el expediente sancionador establecido reglamentariamente y proponer al Ministro de Industria, Energía y Turismo el cese de la habilitación para el ejercicio de la representación profesional durante un periodo máximo de tres años.

4. La Oficina Española de Patentes y Marcas podrá asimismo dar de baja en su Registro al Agente o al representante habilitado e incoar en su caso el expediente sancionador en los términos previstos en el apartado precedente, cuando el Agente haya sido condenado por sentencia firme como consecuencia de hechos realizados en el ejercicio de su actividad profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017