Articulo 180 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 180. Procedimiento aplicable
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente administrativo que se sustanciará por el procedimiento sancionador que rige con carácter general en la Administración de La Generalitat.
2. No se impondrá sanción cuando los mismos hechos hayan sido sancionados previamente, penal o administrativamente, siempre que exista una total identidad de sujetos, hechos y fundamentos.
3. La instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción.
