Articulo 180 Régimen específico de tasas
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Artículo 180. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por parte de la Administración de aquellas actividades encaminadas a la concesión de autorizaciones para la instalación de desaladoras de agua marina o salobre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998