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Articulo 180 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 180. Procedimiento para la declaración de caducidad de Proyectos de Singular Interés. Consecuencias.

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1. Para la declaración de la caducidad a que se refiere el artículo anterior deberá observarse el siguiente procedimiento.

a) Advertencia previa sobre el incumplimiento por parte de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, con especificación del supuesto o de los supuestos en que descanse y las consecuencias que se entienda procedente deducir del incumplimiento, que deberá notificarse a la persona o personas interesadas y al Municipio en cuyo territorio se desarrolle.

b) Práctica de las pruebas propuestas en el trámite de alegaciones y declaradas pertinentes por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como de cuantas otras disponga éste de oficio, en un período máximo de un mes.

c) Vista del expediente y alegaciones por plazo de veinte días.

d) Propuesta de resolución.

e) Resolución definitiva, por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

Esta resolución podrá, cuando así proceda y no obstante la apreciación de la caducidad del Proyecto, disponer la rehabilitación de éste y la prórroga del plazo o los plazos para su ejecución, con imposición de los requisitos y las condiciones pertinentes y adecuadas para garantizar el puntual y correcto cumplimiento.

2. Dentro del mes siguiente a la declaración de la caducidad en los términos previstos en el número 1 anterior, la Administración actuante podrá adoptar la decisión de asumir directamente la gestión de la ejecución. En caso contrario, se producirán automáticamente los siguientes efectos:

a) Los terrenos comprendidos por el Proyecto de Singular Interés recuperarán, a todos los efectos, la clasificación y la calificación urbanísticas que tuvieran al tiempo de la aprobación de aquél.

b) La persona o entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Singular Interés caducado deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución y, perderá la garantía que tuviera constituida salvo en los casos de rehabilitación y prórroga de los plazos de ejecución en los términos establecidos en la letra e) del número 1 anterior.

c) Las personas titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiación para la ejecución del Proyecto, podrán solicitar su reversión de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en la legislación general reguladora de la expropiación forzosa.