Articulo 180 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 180. Modalidades.
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1. Las subvenciones pueden ser directas o indirectas
2. Serán directas o propias cuando conlleven una atribución efectiva, ya sea en dinero o en especie, evaluable económicamente.
3. Serán indirectas o impropias cuando no supongan desplazamiento o transmisión dineraria o patrimonial, ya se trate de incentivos fiscales, exenciones o bonificaciones, avales en operaciones de crédito, anticipos reintegrables, créditos subvencionados u otros análogos.
