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Articulo 180 Reglamento de Explosivos -Vigente-

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Artículo 180. Infracciones muy graves.

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Las siguientes conductas serán consideradas infracciones muy graves.

1. La fabricación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación, tenencia o utilización de materias reglamentadas, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando causan perjuicios muy graves o se produzca la pérdida o sustracción de las materias reglamentadas.

2. La omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad industrial o seguridad ciudadana, o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves o se produzca la pérdida o sustracción de las materias reglamentadas.

3. El uso ilícito del marcado CE, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.

4. La incorrecta ejecución por las entidades colaboradoras de la Administración o por el organismo notificado de las actuaciones que se le encomiendan, así como continuar certificando una vez retirada la correspondiente notificación o autorización, cuando de tal conducta resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.

5. El incumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras de la Administración o para los organismos notificados, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.