Articulo 180 Reglamento general de carreteras
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Artículo 180. Responsabilidad

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1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) La persona promotora de la actividad y, en su caso, la persona que la ejecuta, el/la técnico/a director/a de aquella y la persona propietaria del terreno en el que se realiza.

b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización administrativa o de una declaración responsable respecto a los usos sujetos a este régimen, la persona titular de la autorización o la persona declarante, respectivamente.

(artículo 63.1 LCG).

2. En los supuestos en que aparezcan varias personas responsables de la actuación, responderán todas ellas de forma solidaria de la sanción que se imponga, de la reparación de los daños, de la indemnización por los daños no reparables y los perjuicios causados por las pérdidas y del restablecimiento de la realidad física alterada (artículo 63.2 LCG).

3. Si las infracciones son imputables a una persona jurídica, podrán ser consideradas como responsables subsidiarias las personas físicas que integran sus órganos rectores o de dirección, excepto que hubiesen discrepado de las decisiones que llevaron a la comisión de la infracción, y así se acredite debidamente (artículo 63.3 LCG)