Articulo 180 Reglamento g...e las AAPP

Articulo 180 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP

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Artículo 180. Gestión interesada.

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Cuando el contrato se verifique bajo la modalidad de gestión interesada, se podrá establecer un ingreso mínimo en favor de cualquiera de las partes asociadas, a abonar por la otra parte, cuando el resultado de la explotación no alcance a cubrir un determinado importe de beneficios.