Articulo 180 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 180 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 180. Participación de la administración actuante y los sujetos propietarios en la modalidad de cooperación.

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180.1 En la modalidad de cooperación, corresponde a la administración actuante la formulación del proyecto de reparcelación, así como la ejecución de la urbanización. Sin embargo, las personas propietarias pueden formular el proyecto dentro del plazo de 3 meses establecido en el artículo 134.1.a de la Ley de urbanismo, así como en cualquier momento posterior si la administración actuante no lo hubiese formulado.

180.2 Las personas propietarias aportan sus fincas a la reparcelación y participan en el pago de los gastos de urbanización en proporción a sus derechos en la comunidad de reparcelación.