Articulo 180 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 180. Competencia y facultades.

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1. Corresponde al Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria la incoación, tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios por hechos presuntamente susceptibles de responsabilidad disciplinaria, que puedan ser imputados a los miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio del cargo

2. En el ejercicio de sus funciones, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria no podrá recibir de sus superiores jerárquicos órdenes o instrucciones particulares que se refieran al objeto, los sujetos, la tramitación o cualquier otro aspecto de su actuación que pueda afectar a las resoluciones o decisiones que deba adoptar, o condicionar su actuación de cualquier modo. Asimismo, no podrá recibir ninguna clase de orden o instrucción de cualquier otra autoridad.