Articulo 180 Reglamento penitenciario
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Artículo 180. Unidades Dependientes.

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El Centro Directivo podrá autorizar, a propuesta de la Junta de Tratamiento, que las internas clasificadas en tercer grado de tratamiento con hijos menores sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores, donde éstos podrán integrarse plenamente en el ámbito laboral y escolar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996