Articulo 180 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 180. Escritos de réplica y de dúplica en caso de adhesión a la casación
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1. La adhesión a la casación y el escrito de contestación a la adhesión a la casación sólo podrán completarse con un escrito de réplica y un escrito de dúplica si el Presidente lo estimara necesario, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General y previa petición debidamente motivada de la parte que se ha adherido a la casación, presentada en un plazo de siete días a partir de la notificación del escrito de contestación a la adhesión a la casación, en particular con objeto de permitir que dicha parte se pronuncie sobre una excepción de inadmisibilidad o sobre nuevos elementos invocados en el escrito de contestación a la adhesión a la casación.
2. El Presidente fijará la fecha en la que deberá presentarse el escrito de réplica y, al notificarse éste, la fecha en la que deberá presentarse el escrito de dúplica. El Presidente podrá establecer limitaciones en cuanto al número de páginas y al objeto de dichos escritos.
