Articulo 180 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 180. Reparaciones generales de elementos comunes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, efectuará las reparaciones necesarias en los elementos comunes de los grupos de viviendas de promoción pública, cuando aquellas sean procedentes legalmente y no sean imputables a los adjudicatarios o comunidades de propietarios y Juntas de Administración.
2. Las actuaciones de rehabilitación que se realicen en viviendas, locales y edificios pertenecientes al parque de viviendas de la Generalitat, en consideración al carácter administrativo especial de los contratos de adjudicación y a la vigencia del periodo de protección, formarán parte del deber de conservación y mantenimiento inherente a la gestión y administración del patrimonio de promoción pública de vivienda de la Generalitat que el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, tiene atribuida.
