Articulo 180 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 180. Objeto.

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1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tiene por objeto crear seguridad jurídica mediante la inscripción de las sociedades cooperativas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la presente ley y de los actos y contratos relativos a las mismas o que les afecten, que determinen las leyes y reglamentos.

2. Así mismo, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se depositarán los actos y documentos relativos a las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas, de ámbito extremeño, que determinen las leyes y reglamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019