Articulo 180 TR. Ley Concursal
Articulo 180 TR. Ley Concursal

Articulo 180 T.R. Ley Concursal

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Artículo 180. Plazo de emisión de la resolución.

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Cumplidos los trámites ordenados en los artículos anteriores, el juez, en un plazo máximo de cinco días, resolverá mediante auto, sobre las medidas propuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020