Artículo 180 Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 180. Cuotas.
Vigente
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por la expedición de cada uno de los títulos que en materia de Juventud se detallan a continuación: 4,50 euros:
a) Monitor de tiempo libre.
b) Coordinador de tiempo libre.
c) Monitor de nivel.
d) Coordinador de nivel.
e) Profesor de formación.
f) Director de formación.
g) Informador juvenil.
h) Gestor de información juvenil (todas las especialidades).
i) Logista de instalaciones juveniles.
j) Gestor de instalaciones juveniles.
2. Por la expedición de duplicados por causas imputables al interesado: 3 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (180 (se añade)) por LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 18-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2010