Artículo 180 Tasas y Precios Públicos de C. León
Ver Indice
»Artículo 180. Cuotas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por la expedición de cada uno de los títulos que en materia de Juventud se detallan a continuación: 4,50 euros:
a) Monitor de tiempo libre.
b) Coordinador de tiempo libre.
c) Monitor de nivel.
d) Coordinador de nivel.
e) Profesor de formación.
f) Director de formación.
g) Informador juvenil.
h) Gestor de información juvenil (todas las especialidades).
i) Logista de instalaciones juveniles.
j) Gestor de instalaciones juveniles.
2. Por la expedición de duplicados por causas imputables al interesado: 3 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (180 (se añade)) por LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
(CL de 18-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
