Articulo 180 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 180. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, promotores de viviendas de protección oficial, que soliciten los beneficios establecidos en favor de las mismas o la inspección o calificación definitiva cuando proceda.
