Articulo 180 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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Artículo 180. Concepto

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Se entiende por movilidad el conjunto de desplazamientos que las personas realizan por motivos laborales, culturales, sanitarios, sociales, de ocio u otros, pudiendo ser motorizados o no motorizados, como a pie o en bicicleta.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014