Articulo 180 Urbanismo
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»Artículo 180. Compatibilidad y carácter independiente de las multas
Vigente
1. Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las otras medidas previstas en la presente ley.
2. Las multas que se impongan a las diferentes personas responsables de una misma infracción urbanística tendrán entre sí carácter independiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 01-01-2018