Articulo 180 Urbanismo de I Balears

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Artículo 180. Compatibilidad y carácter independiente de las multas

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1. Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las otras medidas previstas en la presente ley.

2. Las multas que se impongan a las diferentes personas responsables de una misma infracción urbanística tendrán entre sí carácter independiente.