Articulo 1801 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1801
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.
La Autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.
