Articulo 1805 Código civil

Articulo 1805 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1805

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.