Articulo 181 Actividad física y deporte
Articulo 181 Actividad física y deporte

Articulo 181 Actividad física y deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 181. Vacantes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En caso de vacante de un miembro titular del Tribunal del Deporte de las Illes Balears, la vacante se cubre de la misma forma que se utilizó para designar el miembro vacante. Si esta vacante es la de la persona titular de la presidencia o de la vicepresidencia, una vez cubierta, el Tribunal la elige para que la pueda ratificar la persona titular de la dirección general competente en materia de deportes.

2. Si quedan vacantes al mismo tiempo la presidencia y la vicepresidencia del Tribunal del Deporte de las Illes Balears, mientras no se produzca su sustitución, ocupa la presidencia el vocal de mayor edad, y la vicepresidencia el segundo vocal de mayor edad.

3. En caso de tenerse que cubrir una vacante en la forma prevista en este artículo, la duración del mandato de la persona nombrada será igual a la que reste por cumplir a los otros miembros, a fin de que la renovación del Tribunal se haga en bloque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023