Articulo 181 Agraria de I Balears

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Artículo 181. Las multas coercitivas

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En los supuestos que prevé el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la autoridad competente, independientemente de las multas pecuniarias, puede imponer multas coercitivas de hasta 12.000 €, reiteradas en plazos de tiempo que sean suficientes para la ejecución de determinados actos, como el cese de una acción prohibida, de acuerdo con lo que dispone esta ley.