Articulo 181 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 181. Planeamiento urbanístico anulado.
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1. En caso de anulación de instrumentos que hayan establecido determinaciones de planeamiento urbanístico, cuando la recuperación de la vigencia del planeamiento anterior resulte lesiva para el interés público, la consejería competente en materia de urbanismo podrá:
a) Señalar los plazos y el procedimiento para la tramitación del instrumento que haya de establecer nuevas determinaciones.
b) Indicar la normativa que deba aplicarse transitoriamente.
2. La orden correspondiente se someterá a audiencia del Ayuntamiento afectado e informe del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. Una vez dictada se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y se notificará al Ayuntamiento.
- Artículo modificado (181 (se añade)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
