Articulo 181 Código del D... de Aragón

Articulo 181 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 181. Falta de acuerdo de la Junta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los casos de competencia preferente o alternativa de la Junta de Parientes, si solicitada su intervención transcurre un mes sin haber obtenido acuerdo, se podrá optar por acudir a la decisión judicial o, en su caso, al nombramiento de un defensor judicial.