Articulo 181 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 181. Efectos de la ausencia de resolución expresa
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En caso de que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se haya dictado resolución expresa, se entiende que el recurso ha sido desestimado y se deja expedita la vía contencioso-administrativa.
