Articulo 181 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 181.
Vigente
La sucesión se defiere, en todo o en parte, por:
1.º Testamento.
2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho.
3.º Disposición de la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006