Articulo 181 Derecho civil de Galicia
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Artículo 181.

Vigente

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La sucesión se defiere, en todo o en parte, por:

1.º Testamento.

2.º Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme al derecho.

3.º Disposición de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006