Articulo 181 Educación de Andalucía
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»Artículo 181. Percepción de subvenciones o ayudas públicas.
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La inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza será requisito indispensable para acceder a las subvenciones o ayudas públicas que convoque a tales efectos la Consejería competente en materia de educación con cargo a sus propias consignaciones presupuestarias.
