Articulo 181 Educación de Cataluña

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Artículo 181. Formación permanente y evaluación

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1. La programación de la formación permanente a la que se refiere el artículo 110 debe incluir la formación que tiene como objetivo la mejora y actualización profesional de los inspectores de educación.

2. La evaluación interna y externa de la actividad inspectora se lleva a cabo de acuerdo con los principios, finalidades y procedimientos establecidos en el título XI.