Artículo 181 Hacienda de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 181. Limitación de riesgos.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el título habilitante para su otorgamiento, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración de la Comunidad de Madrid.
