Articulo 181 Haciendas locales -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 181.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Entidades locales y sus Organismos Autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta Ley.
2. Las Sociedades Mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las Entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas.
