Articulo 181 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 181 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 181.

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1. Las Entidades locales y sus Organismos Autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta Ley.

2. Las Sociedades Mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las Entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas.