Articulo 181 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 181 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 181 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 181

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El auxiliar o subalterno que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 50 a 500 pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882