Articulo 181 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 181 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 181

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El auxiliar o subalterno que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 50 a 500 pesetas.