Articulo 181 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 181 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 181.

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1. Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo.

2. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia.

3. El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985