Articulo 181 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 181.
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, la legislación sobre finanzas locales de Cataluña regulará:
a) Los criterios de distribución de los ingresos de los Entes locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y de la Generalidad y en subvenciones incondicionadas. (NOTA: Apdo. a), se declara inconstitucional y nulo, excepto la referencia a las participaciones en ingresos de la Generalidad)
b) La intervención de la Generalidad en la concesión de subvenciones estatales a las Corporaciones Locales de Cataluña.
c) El régimen de subvenciones concedidas por la Generalidad.
d) El crédito local, la coordinación de éste con las operaciones de la Generalidad y, a través de ésta, con la política de endeudamiento general del Estado.
e) Los tributos locales.
f) Los ingresos de derecho privado, multas y cualesquiera otros que puedan corresponder a los Entes locales de Cataluña.
g) El régimen presupuestario de contabilidad y de control y fiscalización de los Entes locales de Cataluña.
h) Los criterios de financiación de los servicios transferidos a otros Entes locales por aplicación de lo dispuesto por la presente Ley y por la legislación sectorial.
- Artículo modificado (181 (apdo. a), se declara inconstitucional y nulo, excepto la referencia a las participaciones en ingresos de la Generalidad)) por SENTENCIA 331/1993, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 1051/1987, PROMOVIDO POR EL GOBIERNO DE LA NACION, CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.
(BOE de 10-12-1993) en vigor desde 12-11-1993
