Articulo 181 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 181 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 181.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 178, la legislación sobre finanzas locales de Cataluña regulará:

a) Los criterios de distribución de los ingresos de los Entes locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y de la Generalidad y en subvenciones incondicionadas. (NOTA: Apdo. a), se declara inconstitucional y nulo, excepto la referencia a las participaciones en ingresos de la Generalidad)

b) La intervención de la Generalidad en la concesión de subvenciones estatales a las Corporaciones Locales de Cataluña.

c) El régimen de subvenciones concedidas por la Generalidad.

d) El crédito local, la coordinación de éste con las operaciones de la Generalidad y, a través de ésta, con la política de endeudamiento general del Estado.

e) Los tributos locales.

f) Los ingresos de derecho privado, multas y cualesquiera otros que puedan corresponder a los Entes locales de Cataluña.

g) El régimen presupuestario de contabilidad y de control y fiscalización de los Entes locales de Cataluña.

h) Los criterios de financiación de los servicios transferidos a otros Entes locales por aplicación de lo dispuesto por la presente Ley y por la legislación sectorial.

Modificaciones