Articulo 181 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 181. Medidas cautelares
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El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y a evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
