Articulo 181 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
Artículo 181. Procedimiento para el reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
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1. El Juez de lo Penal que recibiera la resolución procederá a la averiguación de los siguientes extremos:
a) Si el condenado tiene su residencia o sede social en España.
b) Sólo si no consta domicilio o sede social en España del condenado, si el mismo tiene a su nombre inscrito algún bien en el Registro de la Propiedad.
c) Si no se dieran ninguna de las dos circunstancias anteriores, si al condenado le consta alguna fuente de ingresos en España.
2. El Juez de lo Penal, previo informe del Ministerio Fiscal emitido en el plazo de cinco días, acordará el despacho de ejecución de la resolución de sanciones pecuniarias debidamente transmitida mediante auto, en un plazo máximo de cinco días desde su recepción.
3. Cuando la cuantía de la sanción estuviese reseñada en el certificado en una divisa extranjera, el Secretario judicial convertirá el importe a euros, aplicando el tipo de cambio vigente en el momento que se impuso la sanción.
