Articulo 180 Régimen electoral general
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»Artículo ciento ochenta y uno
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1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.
2. Si en ésta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
(BOE de 14-03-1991) en vigor desde 15-03-1991
