Articulo 180 Régimen electoral general

Articulo 180 Régimen electoral general

Ver Indice
»

Artículo ciento ochenta y uno

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procede en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción.

2. Si en ésta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 182.

Modificaciones