Articulo 181 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 181. Entrega de la obra de urbanización.
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1. La entrega de las obras de urbanización incumbirá a.
a) La persona o entidad, pública o privada, responsable de la actuación, incluida la Administración actuante cuando sea distinta del Municipio, si se trata de obras resultantes de una unidad de actuación.
b) La persona que materialmente las haya ejecutado en otro caso.
2. El urbanizador, con una antelación de cuarenta y cinco días comunicará al Municipio la fecha prevista para la terminación de las obras al objeto de la preparación de su recepción, y una vez finalizada su ejecución material y dispuestas las obras para su entrega al uso o servicio público, solicitará que por parte del Municipio se proceda a su recepción definitiva. A la solicitud de recepción definitiva el urbanizador acompañará al menos el certificado final de la dirección técnica de la obra y las actas de recepción del contratista.
3. Recibida la solicitud referida en el número anterior, el Municipio a la vista de los informes correspondientes emitidos tras las actuaciones reguladas en el número 5 de este precepto, designará, si procede, una persona representante para que asista al acto de firma de la recepción de las obras, para lo cual fijará fecha citando al mismo al urbanizador.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento de recepción definitiva será de tres meses a contar desde que se formule la solicitud al Municipio interesando su recepción, si bien dicho plazo será ampliable hasta en la mitad del mismo por razones justificadas en las necesarias comprobaciones del estado de las obras, construcciones e instalaciones, lo que será notificado a la persona solicitante.
El transcurso del plazo máximo aplicable en cada caso sin que se haya producido acta de recepción de conformidad con las obras ejecutadas determinará la recepción de las mismas a todos los efectos, al igual que el uso continuo conforme a su destino de la urbanización ejecutada.
5. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación sobre las obras, el Municipio, a través de los correspondientes informes, deberá notificar a la persona solicitante su resultado.
En caso de que existan deficiencias respecto del instrumento de planeamiento correspondiente o del proyecto de urbanización que legitime las obras, el Municipio detallará a través del correspondiente informe dichas deficiencias y requerirá a la persona solicitante su subsanación, otorgando plazo al efecto, el cual en ningún caso podrá exceder de seis meses.
Con el requerimiento regulado en este número, el Municipio podrá acordar que se tome nota marginal sobre las fincas lucrativas resultantes de la actuación urbanizadora, por la que se haga constar la falta de recepción de las correspondientes obras, y que se cancelará en el momento en que se resuelva sobre la recepción definitiva.
Una vez atendido el requerimiento anterior, el Municipio actuará conforme a lo dispuesto en el número 3 del presente precepto, disponiendo de un nuevo plazo de tres meses para la recepción de la urbanización.
6. No obstante lo anterior, se podrá realizar una recepción parcial de la urbanización siempre que ésta pueda funcionalmente destinarse al uso que tuviera previsto con independencia y sin perjuicio de la parte que quedara sin recibir.
7. El Municipio no podrá otorgar licencia de primera ocupación de ninguna construcción o instalación hasta que se no se cumplan los siguientes requisitos:
a) La recepción de las obras de urbanización que afecten a la edificación de que se trate en cualquiera de las formas señaladas anteriormente. b) La prestación de manera efectiva por las compañías suministradoras de los correspondientes servicios urbanos.
c) Y cuantas otras resulten exigibles legalmente.
8. En el caso de que la persona responsable de la urbanización no procediese a comunicar la terminación de las obras y solicitar su recepción definitiva, la Administración procederá a notificarle este hecho para que interese en el plazo de dos meses la recepción de las mismas con arreglo a lo establecido en este artículo.
Transcurrido dicho plazo, el Municipio procederá de oficio a la recepción de las obras de urbanización previa ejecución en su caso de la garantía definitiva presentada para subsanar las eventuales deficiencias que expresamente se acrediten en relación con el proyecto de urbanización aprobado.
Este mismo procedimiento será de aplicación en el supuesto de que la persona responsable de las obras de urbanización no sea localizable en los términos previstos por la legislación de procedimiento administrativo.
