Articulo 181 Reglamento d... de Aragon

Articulo 181 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 181. Supuestos excluidos.

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No serán aplicables las disposiciones de este Capítulo a los siguientes supuestos.

a) El otorgamiento al concesionario de un servicio público de transferencias presupuestarias para garantizar el equilibrio financiero de la concesión.

b) Las cesiones de uso de bienes inmuebles en favor de entidades o instituciones públicas, que se regirán por la normativa de bienes.

c) Las subvenciones indirectas reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.